Seguro de vida
Protección económica para cada etapa de tu vida
AXA te ofrece el mejor seguro de vida
Con una protección que se adapta a las necesidades propias de cada asegurado en cada etapa de la vida: una profesión de riesgo, contraer matrimonio, tener un hijo, comprar una casa, contraer un préstamo…Y tu, en que etapa estás?
¿Por qué contratar el Seguro de Vida Riesgo de AXA?
- Protección Familiar, que significa estabilidad económicapara ti y tu familia en caso de imprevistos.
- Te servirá como Garantía para Hipotecas o Préstamos personales.
- Te adaptamos el producto a tus necesidades actuales y futuras, a lo largo de toda la vida.
- Te permite hacer frente a las dificultades económicas en caso de enfermedad.
- Accede a Rincón Saludable, medicina online y programas de salud preventivos.
- Confía en AXA, una de las aseguradoras más grandes del mercado
¿En qué etapa de la vida te encuentras?
Que incluye la Garantía básica
Fallecimiento por cualquier causa.

Escoge las garantías complementarias
• Fallecimiento por accidente.
• Fallecimiento por accidente de circulación.
• Invalidez absoluta por cualquier causa.
• Invalidez por accidente.
• Invalidez por accidente de circulación.
• Incapacidad total (para realizar la profesión habitual) hasta 400.000 €.
• Anticipo de capital para gastos de sepelio hasta 6.000 €.
• Anticipo de capital para gastos de impuestos de sucesiones.
• Capital adicional en caso de diagnóstico de enfermedad grave hasta 200.000 €.
Gestiónalo a tu medida
• El capital de las garantías complementarias podrá ser hasta: 10 X Capital de fallecimiento por cualquier causa. (antes 5 X).
• Posibilidad de designar beneficiarios distintos en cada cobertura.

(*) “Se cubren hasta 10 Enfermedades Graves:” Infarto de miocardio, Cáncer, Accidente cerebrovascular, Insuficiencia renal, Afección de la arteria coronaria, Trasplante de órgano vital, Parálisis, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Garantías y servicios adicionales
La combinación de garantías que se contrata más habitualmente es la de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta; pero cualquier opción de cobertura que elijas incorpora varios servicios añadidos.
Capitales y garantías
Garantías | Capital máximo asegurable | |
|---|---|---|
![]() | Fallecimiento por cualquier causa | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Fallecimiento por accidente | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Fallecimiento por accidente de circulación | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Incapacidad permanente absoluta | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Incapacidad permanente absoluta por accidente | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación | 6.000.000 € cúmulo total (*) |
![]() | Incapacidad permanente total
(para la profesión habitual) | 400.000 € |
![]() | Graves enfermedades | 200.000 € |
* Los capitales de cada garantía no son acumulativos entre sí. A excepción del capital adicional por “Graves Enfermedades”. La garantía de Incapacidad Permanente Absoluta, en la modalidad No Accidente, es incompatible con la contratación de la garantía de Incapacidad Permanente Total.
Servicios adicionales
Servicio | Detalle | |
|---|---|---|
![]() | Anticipo para gastos de sepelio | • Pago a cuenta de hasta el 10% del capital de fallecimiento, con un máximo de 6.000 €. • Este anticipo de capital no presupone la aceptación del siniestro. Si posteriormente la Aseguradora rechazara el siniestro, el Beneficiario reintegrará el importe recibido por este concepto. |
![]() | Anticipo para el pago del impuesto de sucesiones | • Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones. • El pago se realizará directamente a Hacienda. |
Cobertura AXA - Seguros de Vida
Cobertura Principal
Fallecimiento por cualquier causa
La entidad aseguradora garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiaros designados en el contrato en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa (con las exclusiones establecidas en el contrato y en la legislación vigente; como el fallecimiento causado dolosamente por el único beneficiario). Es una garantía “por cualquier causa” por que el fallecimiento puede ser derivada de una enfermedad o por un accidente.
Coberturas Complementarias
Fallecimiento por accidente
Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Por lo que en caso de tener contratada esta garantía y de que el fallecimiento del asegurado sea debido a un accidente (doméstico, de circulación, de trabajo, etc), los beneficiarios recibirán un capital adicional al de “fallecimiento por cualquier causa” (acumulativo).
Ej: Si la cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa) es por € 100.000 y la cobertura de fallecimiento por accidente es por € 75.000, si el asegurado fallece en un accidente los beneficiarios reciben € 175.000.
Fallecimiento por accidente de circulación
En caso de fallecimiento del asegurado debido a un accidente de circulación (como peatón causada por un vehículo, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; o como usuario de transportes públicos, sea terrestre, acuático o aéreo), de tener contratada esta garantía los beneficiarios recibirán un capital adicional al de “fallecimiento por cualquier causa” (acumulativo), que también se adiciona a la cobertura de “fallecimiento por accidente” (de estar contratada).
Ej: Si la cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa) es por € 100.000, y la cobertura de fallecimiento por accidente de circulación es por € 50.000, si el asegurado fallece en un accidente de circulación los beneficiarios reciben € 150.000.
Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa
La entidad aseguradora pagará el capital contratado en esta garantía, cuando al Asegurado le sea concedida una Incapacidad Permanente Absoluta por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la regulación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración. El beneficiario que percibe el capital suele ser el propio asegurado. En ningún caso de considerará equiparable a la incapacidad laboral la concesión de un grado de minusvalía por los organismos competentes.
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente
Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación
Incapacidad Permanente Total (para la profesión habitual)
La entidad aseguradora pagará el capital contratado en esta garantía, cuando al Asegurado le sea concedida una Incapacidad Permanente TOTAL (para ejercer su profesión habitual) por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la regulación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración; con un máximo de € 400.000 por contrato.
Observar que la mientras que incapacidad permanente TOTAL es la que invalida al asegurado para ejercer su profesión habitual, la Incapacidad Permanente Absoluta es la que invalida al asegurado para realizar cualquier actividad profesional.
La contratación por tanto de ambas coberturas en una misma póliza es incompatible.
Graves Enfermedades
Se pagará el capital detallado en póliza para esta garantía en el supuesto de que al asegurado se le diagnostique, y sobreviva al menos 30 días a dicho diagnóstico, una de las enfermedades específicas que esté detallada en las CCGG de la póliza (consultar listado de las enfermedades detalladas).
Esta cobertura tiene un máximo de € 200.000.
Importante: el pago de esta garantía la misma queda anulada, permaneciendo en vigor el resto de coberturas de la póliza.










