Seguro de vida


Protección económica para cada etapa de tu vida


AXA te ofrece el mejor seguro de vida

Con una protección que se adapta a las necesidades propias de cada asegurado en cada etapa de la vida: una profesión de riesgo, contraer matrimonio, tener un hijo, comprar una casa, contraer un préstamo…Y tu, en que etapa estás?

Seguro de Vida Riesgo de AXA

¿Por qué contratar el Seguro de Vida Riesgo de AXA?

¿En qué etapa de la vida te encuentras?

La combinación de garantías que se contrata más habitualmente es la de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta; pero cualquier opción de cobertura que elijas incorpora varios servicios añadidos.
Garantía básica
Garantías complementarias
A tu medida
1+
2+
3
Que incluye la Garantía básica

Fallecimiento por cualquier causa.

fallecimiento por cualquier causa

Escoge las garantías complementarias

• Fallecimiento por accidente.
• Fallecimiento por accidente de circulación.
• Invalidez absoluta por cualquier causa.
• Invalidez por accidente.
• Invalidez por accidente de circulación.
• Incapacidad total (para realizar la profesión habitual) hasta 400.000 €.
• Anticipo de capital para gastos de sepelio hasta 6.000 €.
• Anticipo de capital para gastos de impuestos de sucesiones.
• Capital adicional en caso de diagnóstico de enfermedad grave hasta 200.000 €.

Gestiónalo a tu medida

• El capital de las garantías complementarias podrá ser hasta: 10 X Capital de fallecimiento por cualquier causa. (antes 5 X).
• Posibilidad de designar beneficiarios distintos en cada cobertura.

seguimiento

(*) “Se cubren hasta 10 Enfermedades Graves:” Infarto de miocardio, Cáncer, Accidente cerebrovascular, Insuficiencia renal, Afección de la arteria coronaria, Trasplante de órgano vital, Parálisis, Enfermedad de Alzheimer, Enfermedad de Parkinson,  Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Garantías y servicios adicionales

La combinación de garantías que se contrata más habitualmente es la de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta; pero cualquier opción de cobertura que elijas incorpora varios servicios añadidos.

Capitales y garantías

Garantías
Capital máximo asegurable
Fallecimiento por cualquier causa
6.000.000 € cúmulo total (*)
Fallecimiento por accidente
6.000.000 € cúmulo total (*)
Fallecimiento por accidente de circulación
6.000.000 € cúmulo total (*)
Incapacidad permanente absoluta
6.000.000 € cúmulo total (*)
Incapacidad permanente absoluta por accidente
6.000.000 € cúmulo total (*)
Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación
6.000.000 € cúmulo total (*)
Incapacidad permanente total (para la profesión habitual)
400.000 €
Graves enfermedades
200.000 €

* Los capitales de cada garantía no son acumulativos entre sí. A excepción del capital adicional por “Graves Enfermedades”. La garantía de Incapacidad Permanente Absoluta, en la modalidad No Accidente, es incompatible con la contratación de la garantía de Incapacidad Permanente Total.

Servicios adicionales

Servicio
Detalle
Anticipo para gastos de sepelio
• Pago a cuenta de hasta el 10% del capital de fallecimiento, con un máximo de 6.000 €.
• Este anticipo de capital no presupone la aceptación del siniestro. Si posteriormente la Aseguradora rechazara el siniestro, el Beneficiario reintegrará el importe recibido por este concepto.
Anticipo para el pago del impuesto de sucesiones
• Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el pago del impuesto de sucesiones.
• El pago se realizará directamente a Hacienda.

Cobertura AXA - Seguros de Vida

Cobertura Principal

La entidad aseguradora garantiza el pago del capital asegurado a los beneficiaros designados en el contrato en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa (con las exclusiones establecidas en el contrato y en la legislación vigente; como el fallecimiento causado dolosamente por el único beneficiario). Es una garantía “por cualquier causa” por que el fallecimiento puede ser derivada de una enfermedad o por un accidente.

Coberturas Complementarias

Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

Por lo que en caso de tener contratada esta garantía y de que el fallecimiento del asegurado sea debido a un accidente (doméstico, de circulación, de trabajo, etc), los beneficiarios recibirán un capital adicional al de “fallecimiento por cualquier causa” (acumulativo).

Ej: Si la cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa) es por € 100.000 y la cobertura de fallecimiento por accidente es por € 75.000, si el asegurado fallece en un accidente los beneficiarios reciben € 175.000.

En caso de fallecimiento del asegurado debido a un accidente de circulación (como peatón causada por un vehículo, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; o como usuario de transportes públicos, sea terrestre, acuático o aéreo), de tener contratada esta garantía los beneficiarios recibirán un capital adicional al de “fallecimiento por cualquier causa” (acumulativo), que también se adiciona a la cobertura de “fallecimiento por accidente” (de estar contratada).

Ej: Si la cobertura principal (fallecimiento por cualquier causa) es por € 100.000, y la cobertura de fallecimiento por accidente de circulación es por € 50.000, si el asegurado fallece en un accidente de circulación los beneficiarios reciben € 150.000.

La entidad aseguradora pagará el capital contratado en esta garantía, cuando al Asegurado le sea concedida una Incapacidad Permanente Absoluta por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la regulación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración. El beneficiario que percibe el capital suele ser el propio asegurado. En ningún caso de considerará equiparable a la incapacidad laboral la concesión de un grado de minusvalía por los organismos competentes.

Cuando al asegurado le sobreviene una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente, el beneficiario recibirá el capital detallado en la póliza. Tiene un funcionamiento de manera similar al de la cobertura “fallecimiento por accidente”.
Cuando al asegurado le sobreviene una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente de circulación. Tiene un funcionamiento de manera similar al de la cobertura “fallecimiento por accidente de circulación”.

La entidad aseguradora pagará el capital contratado en esta garantía, cuando al Asegurado le sea concedida una Incapacidad Permanente TOTAL (para ejercer su profesión habitual) por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la regulación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración; con un máximo de € 400.000 por contrato.

Observar que la mientras que incapacidad permanente TOTAL es la que invalida al asegurado para ejercer su profesión habitual, la Incapacidad Permanente Absoluta es la que invalida al asegurado para realizar cualquier actividad profesional.
La contratación por tanto de ambas coberturas en una misma póliza es incompatible.

Se pagará el capital detallado en póliza para esta garantía en el supuesto de que al asegurado se le diagnostique, y sobreviva al menos 30 días a dicho diagnóstico, una de las enfermedades específicas que esté detallada en las CCGG de la póliza (consultar listado de las enfermedades detalladas).
Esta cobertura tiene un máximo de € 200.000.
Importante: el pago de esta garantía la misma queda anulada, permaneciendo en vigor el resto de coberturas de la póliza.

Cobertura Adicionales

Consiste en un pago a cuenta de hasta el 10% del capital asegurado para fallecimiento, con un máximo de 6.000 €.
Anticipo a cuenta del capital asegurado, el pago se realizará directamente a Hacienda.
Acceso al área privada de «My AXA», una plataforma web donde solicitar y contratar servicios que están centrados en la prevención y el cuidado de la salud.